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Préstamos


Fecha de creación y/o modificación: Septiembre 12, 2023

Préstamos a Jubilados y Pensionados

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO ADELANTO DE HABER


Art.1) BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de ésta línea de créditos los jubilados y pensionados de esta Caja.

Art.2) Solicitud:
Se podrá solicitar una vez por año.

Art.3) MONTO:
El monto del préstamo será de hasta la suma equivalente a un haber que perciba el jubilado o pensionado.

Art.4) VIGENCIA:
La operatoria tendrá vigencia a partir de la aprobación del presente reglamento.

Art.5) PLAZOS DE DEVOLUCION:
El préstamo otorgado deberá devolverse hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Art.6) IMPORTE Y PAGO DE CUOTAS:
a) El importe de las cuotas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del haber jubilatorio o pensión que perciba de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
b) Las cuotas serán descontadas de los respectivos haberes.
c) El solicitante deberá consentir expresamente que el descuento se efectúe directamente de la liquidación correspondiente a su haber mensual.

Art.7)TASAS DE INTERES: De conformidad con el fin para el cual fue creada la presente linea de crédito, la misma no contará con interés mensual.

Art.8) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento del afiliado. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores. El fondo de garantía de cancelación se integrará con los aportes a cargo del beneficiario, en un 2% sobre el monto del préstamo y cuyo importe será descontado por anticipado en el acto del otorgamiento.

Art.09) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario no deberá abonar en concepto de gastos administrativos .

Art.10) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.