Préstamos
Septiembre 12, 2023
PRÉSTAMOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
Informamos a los interesados que se encuentran a disposición de los jubilados y pensionados de la Caja de la Abogacía, diversas líneas de crédito, conforme el reglamento y condiciones que indicamos seguidamente.
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus jubilados y pensionados sujetos a los siguientes términos:
Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores afiliados a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos que se encuentren gozando alguno de los beneficios jubilatorios otorgados por la Institución. b) Serán también considerados beneficiarios todos aquellos titulares de derecho de pensión en proporción a su concurrencia. c) Quedan excluídos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.
Art.2) MONTO: El monto del préstamo será de hasta la suma equivalente a 4 (cuatro) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido. .-b) Para pensionados: hasta la suma equivalente a 2,5 (dos y media ) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido.
Art.3) PLAZOS DE DEVOLUCION: El préstamo otorgado deberá devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyo plazo podrá ser de hasta treinta y seis (36) meses a opción del interesado.
Art.4) TASAS DE INTERES: a) Los préstamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente). b) La tasa de interés será variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo séptimo del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para el otorgamiento de créditos hipotecarios. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río. c) La tasa de interés fijada conforme el inciso b) del presente, será reducida en un veinte por ciento (20%) para esta operatoria.
Art.5) IMPORTE Y PAGO DE CUOTAS: a) El importe de las cuotas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del haber jubilatorio o pensión que perciba de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. b) Las cuotas serán descontadas de los respectivos haberes. c) El solicitante deberá consentir expresamente que el descuento se efectúe directamente de la liquidación correspondiente a su haber mensual.
Art.6) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento del afiliado. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores. El fondo de garantía de cancelación se integrará con los aportes a cargo del beneficiario, conforme los porcentajes que se establecen sobre el monto del préstamo, de acuerdo a las bandas etáreas y plazos, que se detallan a continuación, y cuyo importe será descontado por anticipado en el acto del otorgamiento:
a) Hasta 40 años: en 12 cuotas, el 0,5%
: en 24 cuotas, el 1%
: en 36 cuotas, el 1,5%
b) De 41 a 64 años: en 12 cuotas, el 1%
: en 24 cuotas, el 2%
: en 36 cuotas, el 3%
c) De 65 a 80 años: en 12 cuotas, el 1,5%
: en 24 cuotas, el 3%
: en 36 cuotas, el 4,5%
d) De 81 o mas años: en 12 cuotas, el 2,5%
: en 24 cuotas, el 5%
: en 36 cuotas, el 7,5%
Art.7) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés. En este caso procederá la devolución proporcional del fondo de garantía.
Art.8) AMPLIACION: A pedido del interesado y caso de corresponder podrá ampliarse el monto del préstamo, como así también podrá cancelarse con el otorgamiento de un nuevo préstamo el saldo adeudado de uno anterior.
Art.09) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.
FORMULARIO
REGLAMENTO
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus jubilados y pensionados sujetos a los siguientes términos:
Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores afiliados a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos que se encuentren gozando alguno de los beneficios jubilatorios otorgados por la Institución. b) Serán también considerados beneficiarios todos aquellos titulares de derecho de pensión en proporción a su concurrencia. c) Quedan excluídos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.
Art.2) MONTO: El monto del préstamo será de hasta la suma equivalente a 4 (cuatro) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido. .-b) Para pensionados: hasta la suma equivalente a 2,5 (dos y media ) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido.
Art.3) PLAZOS DE DEVOLUCION: El préstamo otorgado deberá devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyo plazo podrá ser de hasta treinta y seis (36) meses a opción del interesado.
Art.4) TASAS DE INTERES: a) Los préstamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente). b) La tasa de interés será variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo séptimo del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para el otorgamiento de créditos hipotecarios. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río. c) La tasa de interés fijada conforme el inciso b) del presente, será reducida en un veinte por ciento (20%) para esta operatoria.
Art.5) IMPORTE Y PAGO DE CUOTAS: a) El importe de las cuotas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del haber jubilatorio o pensión que perciba de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. b) Las cuotas serán descontadas de los respectivos haberes. c) El solicitante deberá consentir expresamente que el descuento se efectúe directamente de la liquidación correspondiente a su haber mensual.
Art.6) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento del afiliado. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores. El fondo de garantía de cancelación se integrará con los aportes a cargo del beneficiario, conforme los porcentajes que se establecen sobre el monto del préstamo, de acuerdo a las bandas etáreas y plazos, que se detallan a continuación, y cuyo importe será descontado por anticipado en el acto del otorgamiento:
a) Hasta 40 años: en 12 cuotas, el 0,5%
: en 24 cuotas, el 1%
: en 36 cuotas, el 1,5%
b) De 41 a 64 años: en 12 cuotas, el 1%
: en 24 cuotas, el 2%
: en 36 cuotas, el 3%
c) De 65 a 80 años: en 12 cuotas, el 1,5%
: en 24 cuotas, el 3%
: en 36 cuotas, el 4,5%
d) De 81 o mas años: en 12 cuotas, el 2,5%
: en 24 cuotas, el 5%
: en 36 cuotas, el 7,5%
Art.7) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés. En este caso procederá la devolución proporcional del fondo de garantía.
Art.8) AMPLIACION: A pedido del interesado y caso de corresponder podrá ampliarse el monto del préstamo, como así también podrá cancelarse con el otorgamiento de un nuevo préstamo el saldo adeudado de uno anterior.
Art.09) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.
FORMULARIO